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LEGISLACIÓN TAURINA
Se viene observando en las últimas temporadas taurinas y más concretamente en las ferias de las ciudades en fiestas, que el público en general como realmente se divierte es solicitando el corte de orejas por parte de los toreros actuantes, sin importarles para nada otras consideraciones primordiales e inherentes a la correcta lidia, como pudiera ser: Integridad de las astas del toro, toreo de capote, tercio de varas, colocación de la espada en la suerte suprema, etc. etc... Todo esto queda en el toreo actual relegado a un término secundario ante la importancia creciente del corte de orejas -al ser posible peludas-, que hace realmente a los asistentes disfrutar como si de niños con zapatos nuevos se tratase.
En vista de lo anteriormente expuesto y siendo que desgraciadamente hasta el día de la fecha estos animales siguen naciendo con sólo dos apéndices auriculares. Éste Organismo que suscribe sensible a las solicitudes del pueblo, y más en éstas cosas en las que no cuesta mucho arbitrar nuevas normativas que colaboren a la alegría y felicidad de las gentes, acuerda en virtud de las competencias administrativas que le confiere nuestra Sagrada Legislación en materia taurina, aprobar el presente Real Decreto-Ley que entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y que consta de un solo artículo único e indivisible que colaborará al esparcimiento y contento de los espectadores; por todo lo cual vengo a decretar que:
ARTÍCULO ÚNICO: Todos los toros y novillos que se lidien en cualquier plaza de nuestro Territorio Nacional, incluidas nacionalidades, autonomías y territorios de ultramar, irán provistos de cuatro orejas, CUATRO OREJAS, CUATRO, que se adaptarán de forma convincente, segura y fija justamente por debajo de las originales o naturales con las que regularmente nacen provistos estos entrañables animales. Por lo que acogiéndose a la presente normativa un torero podrá legalmente cortar en un mismo toro o novillo hasta un total de cuatro orejas, cuatro, y un rabo -lo del rabo de momento se deja como está, lo que no impide que en un futuro pueda ser revisable-, ello redundará en la mayor emotividad colorista de este espectáculo nuestro tan idolatrado y ancestral.
En virtud de lo expuesto se aprueba este Real Decreto-Ley en este Lugar, a tantos de tantos del dos mil y tantos.
Miguel Moreno González
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